martes, 18 de noviembre de 2008

Estatuto del Centro de Estudiantes

Principios del Centro de Estudiantes

El Centro de Estudiantes deberá su existencia por y para los estudiantes, deberá ser un espacio abierto de diálogo y debate donde el cuerpo estudiantil en su conjunto se vea representado, fomentando la participación y la generación de vínculos que fortalezcan la calidad institucional, como así también un espacio de encuentro con el otro.
El Centro deberá defender y conquistar una educación pública, gratuita, integral, laica, científica y de calidad para todos los estudiantes, tomando las acciones que estén a su alcance para lograrlo.
El Centro deberá promover actividades que enriquezcan cultural y educativamente a los estudiantes, fomentando valores democráticos, defendiendo la diversidad y oponiéndose al pensamiento único. Como Centro será una organización horizontal, dentro del marco del presente estatuto, construyendo en su andar acciones que garanticen dicha horizontalidad. Para ello podrá servirse de experiencias, métodos o acciones de otros espacios, como así también de la creatividad que de los estudiantes pudiera surgir.
El Centro deberá construir canales de diálogo y encuentro con otras organizaciones estudiantiles estableciendo actividades en conjunto, pudiendo pertenecer a una o más federaciones con los mismos, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con los criterios acordados por nuestro cuerpo estudiantil. En dichos espacios se tratará de generar vínculos, que fortalezcan el espíritu de solidaridad y conciencia crítica, entramando la realidad de nuestra institución con lo social e histórica de nuestro país y del mundo.
El Centro deberá estar al tanto de los problemas institucionales y de la comunidad educativa, buscando las soluciones que estén a su alcance.
El Centro podrá acompañar, participar y colaborar en las manifestaciones sociales, siempre y cuando no pierda su independencia y sea representativo del cuerpo estudiantil.
El Centro podrá realizar y aprobar medidas o actividades que se promuevan desde lo institucional, en tanto y en cuanto sean criterios compartidos con los objetivos del Centro de Estudiantes.
Como Centro deberá ser totalmente independiente, autónomo de las autoridades de la institución y los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que entre sus miembros no pueda haber personas pertenecientes a una agrupación política.
El Centro propiciará el diálogo y la compresión con las autoridades de la institución, no perdiendo ni la firmeza, ni las posiciones, que adopte a la hora de elevar los reclamos.
El Centro deberá ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus acciones.

Art. 1 - Los estudiantes de los Profesorados de Nivel Inicial y Primario de la Escuela Normal Superior Nº 4 adoptarán para su representación un Centro de Estudiantes según lo establece el presente estatuto.

Art. 2 - El Centro de Estudiantes se compondrá de 3 (tres) órganos a saber: Cuerpo de Delegados, Asamblea y Comisiones.

Art. 3 - El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período lectivo, sino que funcionará durante todo el año almanaque.

Art. 4 - El Centro de Estudiantes sólo responderá a los Estudiantes.

Del Cuerpo de Delegados

Art. 5 - El Cuerpo de Delegados tendrá como función coordinar las actividades de la asamblea y representar a los estudiantes en las distintas instancias.

Art. 6 - El Cuerpo de Delegados se compondrá por 5 (cinco) miembros, siendo éstos electos en elecciones generales.

Art. 6 (bis) - Los miembros del Cuerpo de Delegados serán electos mediante voto único secreto y universal. Los estudiantes que deseen postularse podrán manifestar su voluntad en la asamblea inmediatamente anterior a la fecha de votación, esta fecha se establecerá en la misma asamblea. La confección de las listas quedará a cargo del Cuerpo de Delegados.

Art. 7 - Los estudiantes electos para conformar el Cuerpo de Delegados ejercerán su función por el lapso de 1 (uno) año y podrán ser reelectos indefinidamente.

Art. 8 - Los miembros del Cuerpo de Delegados serán referentes de los Estudiantes. Esto implica representar a los Estudiantes frente a las autoridades y en los espacios de coordinación en general de los que el Centro de Estudiantes participe.

Art. 9 - El Cuerpo de Delegados garantizará la efectiva circulación de la información y asumirá las funciones de la Comisión de Prensa en caso de que no existiera la misma.

Art. 9 (bis) - Cuerpo de Delegados garantizará un responsable de finanzas en caso de que la asamblea no lo designe. Éste deberá presentar y publicar balances de cuentas cada dos meses.

Art. 10 - Cualquier miembro del Cuerpo de Delegados podrá ser removido por la Asamblea con aval de 1/3 del padrón electoral.

Art. 11 - En caso de que algún miembro del Cuerpo de Delegados sea removido o renuncie o egrese será remplazado por el candidato con mayor cantidad de votos que haya quedado afuera del Cuerpo de Delegados.

Art. 12 - Los miembro del Cuerpo de Delegados deberán participar de al menos una comisión y tendrán la obligación de estar informados de la situación de cada comisión.

De la Asamblea

Art. 13 - La Asamblea será soberana, abierta y participativa. Todos los Estudiantes de los Profesorados de Nivel Inicial y Primario de la Escuela Normal Superior Nº 4“Estanislao Zeballos” podrán participar en ella gozando del derecho a voz y voto y sin tener ni pretender privilegio de voto o de cualquier otra índole.

Art. 14– La periodicidad de la Asamblea la pautara el Cuerpo de Delegados al comenzar el cuatrimestre. La misma no podrá realizarse en un lapso mayor a 1 (un) mes, no siendo computable el ausente a los estudiantes que a ella concurran.

Art. 15 – Todos los Estudiantes tendrán derecho a exponer sus ideas en la Asamblea. Dicho derecho será garantizado por el Cuerpo de Delegados.

Art. 16 - En primera instancia, la toma de decisiones por parte de la Asamblea intentará, por medio del diálogo, ser fruto del consenso.

Art. 16 (bis) - En caso de no llegar al consenso, se utilizará el método de “mano alzada”, siendo el voto único, personal e intransferible. Para la votación final se contabilizarán los votos de la asamblea.

Art. 17 – La asamblea tendrá la función de crear y supervisar las Comisiones, evaluando las necesidades del cuerpo estudiantil.

Art. 18 – En caso de que en uno de los turnos no existiese Asamblea, el Cuerpo de Delegados deberá incentivar la creación de la misma mediante las acciones que considere necesarias.

Art. 19 - El Cuerpo de Delegados convocará a Asambleas Extraordinarias cuando la situación lo exija o cuando el Estudiantado así lo requiera.

Art. 20 - Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo bajo los mismos procedimientos que las Asambleas.


De las Comisiones

Art. 21 - Las Comisiones serán grupos de trabajo, abiertos y participativos con la responsabilidad de llevar adelante las actividades que respondan a las necesidades e intereses del cuerpo estudiantil. El número de Comisiones será variable y dependerá de los intereses de los Estudiantes. Éstas se constituirán por los estudiantes que deseen tener participación activa en ellas.

Art. 22 - Todo estudiante que así lo desee podrá proponer la creación de una Comisión y alentar la participación de los estudiantes en la misma.

Art. 23 - Las Comisiones funcionarán de manera autónoma a la Asamblea, pero será esta última quien decidirá la aprobación o no de cada Comisión de acuerdo a los principios del presente estatuto.

Art. 23 (bis) - Las Comisiones deberán respetar los objetivos para los cuales fueron creadas por la Asamblea, debiendo a su vez informar a la misma sobre las acciones que lleven adelante.

Art. 24 - El Cuerpo de Delegados no puede desconocer el número de Comisiones.

De los mecanismos de Votación del presente Estatuto

Art. 25 - La votación se realizará durante el período de 1 (una) semana en la que los estudiantes deberán acercarse a la mesa destinada para tal fin con alguna documentación que acredite su identidad.

Art. 26 - Pertenecerán al padrón todos aquellos estudiantes que hayan sido inscriptos en alguna materia al inicio del cuatrimestre.

Art. 27 - La elección será considerada como válida sólo si participa 1/5 del padrón.

Art. 28 - La postura que gane la elección será la que obtenga la mayoría de los votos válidos.

Art. 29 - La Asamblea podrá designar, en caso de que lo considere necesario, una comisión que se encargue de reformular el estatuto. Las reformas que se produzcan deberán ser aprobadas por la asamblea y plebiscitadas por el cuerpo estudiantil. Las reformas serán aprobadas por mayoría simple (habiendo votado 1/5 del padrón).


De los mecanismos de votación para la elección del Cuerpo de Delegados

Art. 30 - La votación se realizará durante el período de 1 (una) semana en la que los Estudiantes deberán acercarse a la mesa destinada para tal fin con alguna documentación que acredite su identidad.

Art. 31- Pasarán a conformar el Cuerpo de Delegados el candidato/a más votado de cada carrera y los siguientes 3 candidatos/as más votados. El resto de los candidatos/as serán considerados suplentes y podrán formar parte del mismo en caso de que alguno de sus miembros abandone sus funciones, según lo establece el artículo 11.
Art. 32– Cada votante podrá elegir un máximo de 5 (cinco) candidatos.

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